PULSO SINDICAL Nº 135 - DEL 01 AL 10 DE FEBRERO DEL 2012
Varias informaciones importantes han pasado casi desapercibidas en esta época estival. Claro, mucho glúteo y playa, carrete a destajo, festivales y realitys varios, que recuerdan a la Roma Imperial (pan y circo), mientras pasan casi desapercibidas noticias como las alzas del Transantiago, la bencina, algunas frutas y verduras, las expulsiones de los y las estudiantes secundarios que se movilizaron durante el 2011, los problemas financieros de la SECH , huelgas como las de la FUNERARIA HOGAR DE CRISTO y COMPLEMENTOS CHILE, entre otras.
Se trata de problemas graves que debieran ser conocidos por la ciudadanía y generar movilizaciones, sin embargo a lo mas son comentados por ahí, entremedio de algún conflicto en Farandulandia o de rencillas del fútbol. Pan y circo, como en Roma.
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Por eso es que debemos comenzar a preocuparnos por el grave problema de agua que está afectando desde hace años a distintas ciudades y comunas, particularmente desde la V Región al norte. En las comunas de La Ligua , Cabildo, Papudo, Petorca y Zapallar. Las otras dos comunas son Nogales y Putaendo, está declarado el estado de emergencia agrícola por la sequía, sin embargo prominente figuras de la política nacional, han sido sorprendidas robando el agua, al utilizar drenes ilegales. El objetivo parece ser la irrigación de plantaciones de paltos, entre otros productos, así como el confort personal de los rateros, todo esto al mismo tiempo que la población ni siquiera dispone de agua para beber (El Ciudadano Nº 101, mayo 2011).
Algo similar fue denunciado hace algunos días en la comuna de Batuco (El Mercurio C-6 febrero 2012) donde se secó un humedal, debido a la extracción ilegal de aguas que fueron derivadas a la piscina de un particular.
La escasez de agua es grave y como en nuestro país la propiedad de agua no está en manos de Estado, no está lejano el día en que se deba pagar “en oro” este vital elemento.
Hace algunas semanas el gobierno anunció una serie de medidas para combatir la sequía en el país, sin embargo vale la pena preguntarse si serán los más humildes los que en definitiva será apoyados por el gobierno. Digo esto por que el mismo articulo de El Ciudadano se puede leer lo siguiente:
“Por otro lado, en el norte de Chile, la situación de ausencia de agua, es extremadamente grave. Esta zona desértica contiene el 38% de las reservas mundiales de cobre, mineral que necesita mucha agua para ser producido. La mayor parte de los ríos de esta macroregión ya han desaparecido. En este momento las empresas mineras estudian la posibilidad de trasladar desde el sur de Chile, por medio de tuberías, agua para hacer posible la gran expansión minera privada.
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El día 3 de Febrero la ministra del SERNAM Carolina Schmidt anunció que el gobierno propondrá en el mes de Marzo de esta año, una modificación al articulo 203 del Código del Trabajo, que dice que "las empresas que ocupen 20 o mas trabajadoras están obligadas a entregar el beneficio de la sala cuna”.
La proposición del gobierno apunta a que “todas las firmas (o empresas) con más de 20 trabajadores deberán asumir un pago fijo destinado a sala cuna”.
Que puede significar esto?.
En primer lugar perjuicio a aquellas mujeres que reciben el beneficio por trabajar en empresas que tienen 20 o más mujeres contratadas y donde la empresa debe pagar el 100% de la sala cuna), ya que al hablar de un “pago fijo” claramente se está pensando en liberar al patrón de una parte del costo del beneficio, ya que el Nº de empresas en Chile con mas de 20 trabajadores es minimo.
Luego está la cantidad de mujeres a quienes podría beneficiar una medida como esta.
Según un estudio del ministerio de economía del total de empresas en Chile el 82,1% corresponde a microempresas (que tienen hasta 4 trabajadores), un 14,8% corresponde a pequeñas empresas (de 5 a 199 trabajadores, un 2,1% son medianas empresas (también de 5 a 199 trabajadores) y un 1% de grandes empresas (mas de 200 trabajadores), de manera que la posible reforma en vez de sumar claramente resta.
Pese a que aún no se ha presentado un proyecto de ley se visualiza una nueva reforma para beneficio de la patronal y la mantención de la discriminación a miles de mujeres.
La cuestión está mas que clara, lo único que debe promoverse es la modificación del articulo 203 del Código del trabajo, para establecer que cualquiera sea el número de mujeres en una empresa siempre corresponderá el derecho a sala cuna, demanda que deben asumir todas las organizaciones sindicales.
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El 24 de Enero se aprobó una ley que pondría fina a las informaciones de DICOM, lo que evitará que los antecedentes por deudas de miles de chilenos sean usados para discriminar en la contratación laboral y la prohibición de pedir antecedentes comerciales como requisito para créditos y servicios educacionales, entre otros.
Es una ley interesante que ayudará a muchos que por razones atendibles no pudieron servir deudas contraídas y pasaron a ser castigados por el sistema. Sin embargo, la denuncia de que las informaciones con los deudores se esta vendiendo pone un manto de duda al objetivo central de la ley.
La venta de la información no es el único problema que enfrentan los deudores. Hace ya algunas semanas una mujer denunció la existencia de un “registro clandestino de deudores morosos” que nutre de información a los bancos, particularmente cuando alguien solicita dinero por los conductos establecidos a los bancos.
Si este registro clandestino no es investigado y eliminado, está claro que la ley en comento será una mas de esas medidas para la tele que en nada ayudan a la población.
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Regularmente recibimos consultas de trabajadores y dirigentes referidas al Seguro de Cesantía de manera que aprovecharemos de reiterar algunos elementos importantes del mismo:
1.- El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores contratados desde el 02 de octubre del años 2002. Los contratados antes de esa fecha tienen la posibilidad de integrarse voluntariamente al seguro.
Los contratados antes de la vigencia de la ley solo tienen derecho al subsidio de cesantía que se paga en caso de término de contrato por el articulo 161 del Código.
2.- El aporte que hace el patrón al seguro de cesantía (1,6% mensual) es descontado del finiquito, cuando la causal de despido es necesidades de la empresa (art.161 del Código)
3.- El patrón tiene la facultad de declarar y no pagar los aportes mensuales de manera que es importante chequear, al menos una vez al año, los saldos en la cuenta individual.
4.- El seguro se paga cualquiera sea la causal de despido. Solo tenga presente que para solicitar el pago usted debe cumplir ciertos requisitos: 6 cotizaciones si tiene un contrato a plazo fijo, por obra o faena, y 12 cotizaciones en caso de los contratos indefinidos, desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado.
5.- Vaya a un centro de atención (red de agencias de las AFP) y llene el formulario “Solicitud de Prestación por Seguro de Desempleo”. No olvide llevar: 1)Su cédula de identidad vigente. 2) El finiquito con la ratificación correspondiente, 3). Carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo que dé cuenta del término del contrato.
Y NO LOOLVIDEN LA C.G.T. JUNTO A TI
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
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