Que es lo que nos obliga a destacar el hecho?. La actitud temerosa de los trabajadores al ser consultados. Invariablemente se opusieron a que se pidiera una fiscalización anunciando incluso que negarían cualquier denuncia que pudiera hacerse. Finalmente algo que no es menor. Ellos no creen en que la gestión del Sindicato y/ o la fiscalización de la Inspección del Trabajo vaya a ayudarles en algo. Prefieren seguir siendo abusados, pero al menos contar con un lugar en el que ganarse unas monedas. El desafío por cambiar esto es enorme. No le quitaremos el cuerpo.
Un tema muy importante por estos días, es la plena vigencia de la nueva judicatura laboral. Estas normas, vigentes desde el 31-08-2009 en Santiago y ya en vigor en el resto del país, implican en los hechos la agilización de un trámite que resultaba tedioso y extenso para muchos trabajadores, ya que algunos juicios podían estar estancados por años en los tribunales sin un fallo definitivo.
El trabajador tendrá que poner mucha atención a los nuevos procedimientos, ya que entre otras cosas estará frente a un juez que podría ser excesivamente severo, así como con los abogados de la empresa que buscarán confundirlo o atemorizarlo.
También deberá aprender a ser cuidadoso con sus documentos. Guardar su copia de contrato y los anexos que se firmen, ultimas liquidaciones de sueldo. Chequear semestral o anualmente sus dineros en la AFP y la AFC. Especial cuidado se debe tener con los testigos para el juicio y por último no olvidar fijarse bien en el abogado que contraten. Como organización seguimos creyendo que este rol lo juegan bien aquellos abogados que están empapados de la lucha de los trabajadores.
La Judicatura laboral se guiará por 2 mecanismos:
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Se aplica a contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales (hoy 1.650.000), sin considerar las remuneraciones por concepto de Ley Bustos. También se aplica a las contiendas por despido de trabajadora amparada por fuero maternal. Los pasos:
1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo, apenas lo despidan. Este reclamo es de carácter obligatorio. La Inspección fija la fecha del comparendo. Deben recibir la carta de despido, exigirla si no se les entrega y dar cuenta de esto último en la Inspección. Ojo, no olviden concurrir apenas producido el despido.
2.- Comparendo ante la Inspección del Trabajo con los instrumentos probatorios que dispongan. El trabajador debe tener todos los documentos que le permitan probar que lo que reclama es lo que corresponde. Entiéndase por esto, contrato de trabajo, últimas liquidaciones de sueldo sobretodo las ultimas 3 si la remuneración es variable, comprobante de saldo en AFP y AFC, otros que tenga en su poder como copia de la tarjeta de registro diario o libro de asistencia, etc.
Hay un elemento importante a tener en consideración. Algunos jueces sostienen que en el procedimiento monitorio, el trabajador solo puede demandar ante el tribunal las mismas prestaciones demandadas ante la Inspección del Trabajo y solo puede acompañar los instrumentos acompañados ante la Inspección del Trabajo.
Es decir, ante el tribunal no se puede agregar nuevas reclamaciones o nuevos documentos. Por eso es importante, vital, que cuando haga el reclamo por primera vez exija todo lo que corresponda y acompañe los documentos respectivos.
3.- De no producirse acuerdo en el comparendo, se debe presentar la demanda dentro del plazo 60 días contados desde el despido suspendiéndose el plazo por el tiempo que duró el trámite ante la Inspección del Trabajo, pero no puede exceder de 90 días contados desde el despido.
4.- El juez tiene dos opciones con la demanda:
4.a.- Pronunciarse de inmediato, en este caso la parte que no está de acuerdo con la resolución del tribunal puede presentar un reclamo dentro del plazo de 10 días hábiles. El tribunal citará a una audiencia de contestación, conciliación y prueba, que deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días dictando sentencia el juez al término de la audiencia; en contra de esta sentencia, solo procede el recurso de reclamación de Nulidad, el que debe interponerse dentro del plazo de 10 días. Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones no procede recurso.
4.b.- En caso que el juez estime que no tiene antecedentes suficientes, citará a las partes a una audiencia que se efectuará en los mismos términos ya señalados en el numeral 4.a
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se aplica a contiendas cuya cuantía sea superior a diez ingresos mínimos mensuales. Los pasos:
1.- Demanda: debe ser presentada dentro del plazo de 60 días hábiles, suspendiéndose mientras dura el reclamo ante la Inspección del Trabajo (en ningún caso puede exceder de noventa días la presentación de la demanda).
Nosotros sugerimos que se vaya de inmediato al abogado. No olviden la carta de despido, si no se la entregan exíjala. Si no se la dan reclame de inmediato en la Inspección, haciendo constar esto.
2.- El tribunal cita a una Audiencia Preparatoria que se celebra dentro del plazo de 35 días hábiles; en esta audiencia el juez efectúa una relación de la demanda y contestación, llama a las partes a conciliación, fija los puntos de prueba y las partes ofrecen la prueba que van a rendir
3.- La audiencia de Juicio (prueba) se efectúa dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preparatoria, en la que el juez puede dictar sentencia de inmediato
4.- SI no dicta sentencia en la audiencia, debe fallar dentro de un plazo de 15 días
5.- En contra de la sentencia definitiva sólo procede el Recurso de Nulidad que debe entablarse dentro de un plazo de 10 días.
6.- El recurso debe fallarse dentro de 5 días contados desde el termino de la vista de la causa
7.- Contra esta sentencia solo procede el recurso de unificación de Jurisprudencia que debe deducirse dentro de un plazo de 15 días.
*** TENGA PRESENTE: Todos los casos que se están tramitando y que sean anteriores al 31-de Agosto del año 2009, seguirán bajo las normas antiguas.
RESPECTO DE LA ASESORIA JUDICIAL
Si su remuneración era igual o superior a $ 388.000 o lo que esta peleando supera los
$ 2.600.000, no importando su ingreso mensual, deberá contratar un abogado para iniciar el tramite.
Si su remuneración era inferior a $ 388.000 y lo que esta demandado no supera los
$ 2.600.000 puede recurrir a los defensores laborales, que lo representaran en forma gratuita.
Existen direcciones en la Región Metropolitana en donde están ubicadas las defensorías laborales.
En todo caso, para acceder a los defensores laborales, obligatoriamente deben pasar por la Inspección del Trabajo, quien será en definitiva quien lo derive a la defensoría que corresponde.
Para dar respuestas a temas como el aquí tratamos, nació hace 9 años el programa de radio La Voz de los Trabajadores. Desde esa tribuna generosa, honesta y amplia que nos entregó RADIO TIERRA- 1300 AM – fuimos apoyando a los trabajadores de las diversas comunas de la Región Metropolitana. Grande ha sido nuestra alegría cuando nos han llamado desde lugares Rancagua, San Francisco de Mostazal, Til Til y Quilpue entre otros lugares. Saludamos a todos los que ven en nosotros un apoyo.
No solo tratamos temas sindicales, también fuimos opinando sobre la contingencia y recibiendo aportes de los auditores respecto de la nueva sociedad a la que postulamos. No tenemos compromiso alguno por lo que nuestra opinión es diáfana, limpia, honesta. Podrán no compartirla, pero nunca acusarnos de defender otros intereses que no sean los de la clase trabajadora.
En este tiempo hemos recibido el apoyo constante de profesionales vinculados a la clase, abogados, médicos, psicólogos, economistas e historiadores entre otros. Actualmente contamos con 2 profesionales que quincenalmente nos ayudan en nuestro trabajo.
A través del programa se han constituido decenas de sindicatos y organizado grupos de trabajadores. Se han hecho publicas las denuncias y exigencias de mujeres, jóvenes, minorías sexuales, indígenas, trabajadores de la ciudad y del campo. La Voz de los Trabajadores es de y para todo ellos.
Por eso cuando Sergio, de la comuna de Maipú, llamó contándonos lo terrible que ha sido para el la muerte de su esposa y lo duro que es criar a 2 hijas pequeñas, y decir también que en La Voz encuentra un espacio de educación y distracción, no pudimos menos que emocionarnos.
El sábado 3 de Octubre de 2009 es un día de fiesta para todos lo que somos parte del trabajo de la CGT. Ese día se emitirá el programa Nº 500 de La Voz de los Trabajadores. Todo un record en lo que respecta a programas radiales.
500 emisiones que nos llenan de alegría, que nos refuerzan en el camino escogido.
¡¡¡ VIVAN LOS 500 PROGRAMAS DE RADIO, DE LA VOZ DE LOS TRABAJADORES, DE LA CGT !!!.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T.