PULSO SINDICAL Nº 210 DEL 25
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CONTINUACIÓN DEL PULSO 209
* Se ha repetido en todos los tonos que no se
permitirá la flexibilización en el empleo y sin embargo ésta hace ya bastante
tiempo que se aplica en el país.
En efecto, el artículo 40 bis y siguientes del Código
del Trabajo son la mejor prueba de que los empleadores gozan de esa facilidad.
Hablamos del contrato de tiempo parcial donde el
empleador tiene la posibilidad de mover a distintos turnos y horarios a los
trabajadores que se ocupen bajo esa modalidad.
Se trata de contratos por 2/3 de la jornada normal, o
sea hasta 30 horas semanales.
Los turnos a cumplir pueden ser de 6 días de 5 horas
o 3 días de 10 horas, u otras variaciones que pudiera considerar el empleador,
necesarias de imponer al trabajador.
Lo anterior es posible por que la ley dice que “las
partes” (de nuevo el chistecito de las partes) podrán pactar alternativas de
distribución de la jornada, teniendo “la obligación” el empleador, de avisar al
trabajador con una semana de anticipación cual será su turno para la semana
siguiente.
¿Si esto no es flexibilidad, como la llamamos?
Las cosas no terminan ahí.
La jornada de estos trabajadores de tiempo parcial
debe ser continua, dice la ley, “pudiendo” interrumpirse por un lapso de tiempo
para colación. (Efectivamente la ley dice “pudiendo” y no “debiendo”, con lo
que el derecho a colación queda entregado a la voluntad patronal).
Como la ley indica que además se podrán trabajar
horas extraordinarias, podríamos tener a trabajadores cumpliendo jornada de 12
horas diarias hasta por 3 días en cada semana.
El sueldo para estos trabajadores es equivalente a
2/3 de un ingreso mínimo y la gratificación (si se dignaran pagarla) será
proporcional a la jornada parcial.
Agréguese a esta flexibilidad la ley aprobada en la Cámara de diputados (y al
cierre de esta edición también por la comisión de economía del Senado) el turno
cortado para los trabajadores del turismo.
Esto es solo parte de las muchas inequidades que subsisten hasta el día
de hoy en la legislación laboral de nuestro país.
Llama la atención que ninguna de estas inequidades estén puestas como
prioridad para próximas reformas laborales.
Es a lo menos extraño, que no sean la punta de lanza con que el conjunto
del sindicalismo organizado convoque a los trabajadores a luchar.
En la negociación colectiva la cuestión no es mejor.
Si consideramos que, con suerte, el 10% de los trabajadores cuenta con
algún instrumento colectivo, podríamos concluir que las normas impuestas por la
dictadura sirvieron como freno a las demandas de los trabajadores y que los
gobiernos de la
Concertación se han visto incapacitados de generar leyes que,
efectivamente permitan que millones de asalariados salgan de la postración
salarial en la que los tiene la patronal.
¿Incapacidad de gestar leyes o acuerdos políticos invalidantes?
Veamos algunas “joyitas” de la legislación, en lo que se refiere a
negociación colectiva:
* Sigue sin cumplirse la promesa de que el único
actor de la negociación debe ser el Sindicato.
* No existe un “piso” para negociar, razón por la cual cada vez que se
inicia una negociación se parte de cero.
* No existe sanción real, concreta y efectiva, para
aquellos patrones que no entregan a tiempo los antecedentes económicos y
documentos con que fundamenten su mala situación, a la que aducen siempre que
responden a las peticiones de sus trabajadores.
* Los plazos para la respuesta patronal, la objeción de legalidad y la
contra argumentación a la resolución del Inspector del Trabajo, son muy
extensos y podría llegarse a las ultimas instancias del proceso sin disponer de
elementos para resolver.
* Existen instrumentos colectivos que tienen por
nombre “convenios” y cuya particularidad principal, es que no están sujetos a
plazos y tampoco hay derecho a huelga.
* La legislación permite que si no hay acuerdo entre partes, los
trabajadores congelen por 18 meses el contrato colectivo, sin derecho a
reajustabilidad.
Pero si, ante la imposibilidad de mejoras reales, un Sindicato utiliza
por dos veces consecutivas esta facultad, sólo serán beneficiados con el segundo
contrato colectivo, aquellos que participaron de la negociación la primera vez
y acordaron congelarlo por 18 meses.
Entonces, quienes ingresaron al Sindicato después de que se suscribiera
el primer contrato colectivo en el que se congelaron beneficios y participan en
la segunda negociación, no tendrán derecho a beneficio alguno si es que el
contrato colectivo se vuelve a congelar por 18 meses.
* La legislación obliga a aquellos que recibieron
beneficios del contrato colectivo sin ser socios, siempre que cumplan funciones
iguales o similares a las de quienes participaron de la negociación, que
aporten al Sindicato el 75% de la cuota sindical.
Son varios los beneficiados que no pagan derecho
alguno pues son jefes o de secciones “donde no se cumplen funciones similares o
iguales a las de quienes negociaron colectivamente”.
No está demás decir que este derecho (75% de la cuota
sindical por extensión de beneficios) también les está impedido a quienes
negocien colectivamente como grupos de trabajadores y después se constituyen en
Sindicatos.
Hasta aquí, podemos decir entonces que:
1.- En nuestro país hubo un Código del Trabajo que
recogió parte de las demandas históricas de los trabajadores, Código que fue
derogado por los militares y los civiles que gustosamente les apoyaron.
2.- Con la instalación de los gobiernos post
dictadura se hizo saber a los trabajadores que muchas de las reformas que se
habían anunciado “en el programa de gobierno democrático” serían
impracticables.
3.- Como los trabajadores contaban con una
deficiente organización, fuera de declarar su enojo y malestar debieron aceptar
reformas “cosméticas”.
4.- Se fue imponiendo la idea del diálogo social
como remedio para todas las enfermedades de la sociedad, ignorando los doctores
que para que un diálogo sea exitoso, se necesitan 2 partes en iguales o
similares condiciones.
5.-Más allá de todas nuestras debilidades, como trabajadores fallamos en
algo importantísimo: Formarnos y educarnos en nuestros derechos.
6.- ¿Tenemos lo que merecemos, o es que el desconocimiento de la mayoría
posibilitó la imposición de leyes que no nos benefician?
Aspiramos a que el estudio, los conocimientos, permitan a los
trabajadores quitarse la venda y comenzar a trabajar por los cambios que se
necesitan.
Es hora de sacar las conclusiones y luego de eso ponerse a construir.
Han pasado 40 años desde que se diera el golpe militar y ya es momento
de comen zar a reivindicar, como validas, decenas de normas legales que nos
fueron arrebatadas y de las que ni siquiera se habla.
MANUEL
AHUMADA LILLO
Presidente
C.G.T. CHILE