PULSO SINDICAL Nº 209 DEL 19 AL 24
DE SEPTIEMBRE DE 2013
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
A
40 años del golpe militar y a 23 años de la instalación de gobiernos electos
por votación popular, contamos aún con una legislación que mantiene vigentes
muchos de los elementos instalados por la dictadura.
O
sea, no se ha concretado siquiera lo ofrecido en el Primer Programa de Gobierno
de la Concertación
de Partidos por la
Democracia.
A
esto debe agregarse un elemento que no es menor, pues trata de nuestra
percepción de todo lo anterior y la forma en que estamos involucrados en ello.
Ni
el grueso de los dirigentes sindicales y con mayor razón los trabajadores, se
han preocupado de alimentarse con su historia.
Desconocen
las leyes que en su momento rigieron, las razones de fondo del porque del golpe
militar, los compromisos bajo los que se pidió el voto al pueblo para terminar
con la dictadura y por último los pasos dados para recomponer la estructura
mayor de organización sindical.
Aún
hoy y pese a las evidentes inequidades, son varios los que insisten en hablar
de “los grandes avances en la legislación laboral” logrados desde 1990.
Por
eso, y por que el objetivo nuestro es mostrar las carencias y dejar en claro
que éstas son producto del incumplimiento de un programa presentado a la
población, además de una perdida de memoria digna de ser tratado por los más
reputados especialistas, hemos querido apuntar a las principales deficiencias
de la actual legislación laboral.
En
este ejercicio en ningún caso arribamos al total de las omisiones, que no es
por lo demás nuestro objetivo principal, si no que nos dedicamos a enunciar
carencias y limitantes, de las que nadie se hace cargo.
Corresponderá
a los trabajadores y sus dirigentes sacar las conclusiones y definir los
caminos futuros.
Las carencias legalizadas
*
Los trabajadores no cuentan con derecho a movilización ni a recibir
alimentación cuando entran a prestar servicios a cualquier empresa.
*
Pese a que la ley habla de una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en 5
o 6 días existen excepciones que afectan a miles de trabajadores y que permiten
jornadas de 10 y hasta 12 horas diarias.
No
existe una jornada diaria de 8 horas de trabajo para todos.
*
Aunque la ley dice que las remuneraciones deberán pagarse con una peridiocidad
que no exceda de un mes, es común que se pague cada 35, 40 o mas días.
Generalmente
no se sanciona a los patrones que caen en estas ilegalidades, y mas común es
que los trabajadores no reclamen por ellas, pues corren riesgo cierto de
despido.
* El finiquito es el término de la relación laboral
entre trabajador y empresa, sin embargo no existe norma alguna que indique que
el empleador pague al momento del cese de labores las indemnizaciones que la
ley establece.
En el mes de Julio de 2013 se ha dictado una norma que
pone un plazo de 10 días para este pago (antes no existía plazo alguno), pero
la ley faculta a las partes acordar el pago de dicho finiquito en cuotas (hemos
hablado suficientemente del peso de las partes en esta relación trabajador –
patrón)
* Los mayores de 65 años y los menores de 18 pueden
cumplir jornadas completas, desarrollando las mismas labores que cualquier
trabajador y sin embargo no gozan del derecho a que se les pague siquiera el
ingreso mínimo, menos los mismos emolumentos que reciben aquellos que están
prestando servicios y tienen entre 18 y 65 años.
Esto es dejado en claro cada año, cuando se fija el
monto del ingreso mínimo.
*
Los trabajadores con contrato de tiempo parcial (máximo tiempo permitido de
trabajo, 2/3 de la jornada, que son 30 horas) solo reciben el% correspondiente
al ingreso mínimo según las horas que trabajen.
*
El derecho a sala cuna sigue estando limitado a la existencia de un número
mínimo de trabajadoras por empresa (20). Aunque se corrigió la norma que
establecía que el mínimo de trabajadoras por empresa también regía para el
derecho a amamantar al bebe, se establecieron 3 posibilidades de hacer uso del
beneficio de amamantamiento, 2 de las cuales provocan que el bebe no reciba el
alimento a sus horas.
El
gobierno de derecha vigente en Chile el 2013, ha anunciado varias veces un
cambio en esta norma pero aún no se concreta en un proyecto de ley.
También
se dice que hoy existe un post natal de 6 meses pero en estricto rigor tal afirmación
no es del todo correcta, ya que la mujer puede negociar la forma en que utiliza
el resto de descanso maternal, pudiendo incluso traspasarlo a su cónyuge.
*
Se aprobó una ley que obliga al empleador a tener pagadas las cotizaciones
previsionales para validar el despido (artículo 162 inciso 5 del Código,
conocida como Ley Bustos). Esto implica que los términos de contrato o despidos
por los artículos 159 números 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Trabajo, solo
producirán efecto si las cotizaciones están pagadas hasta el último día del mes
anterior al del despido.
Pero
algo muy importante se omitió en esta ley, como en la mayoría de las que han
dictado en esta etapa post–dictadura: No se incluyen los números 1, 2 y 3 del
artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia voluntaria y muerte del trabajador
respectivamente) por lo que se entiende que el término de contrato por alguna
de esas causales no obliga al patrón a tener al día las imposiciones para
formalizar el termino del contrato.
* Al terminar con la obligación de que en el
contrato se especificara la función a cumplir por el trabajador (artículo 10,
número 3 del Código) se produjo la entrada en gloria y majestad de la
polifuncionalidad, lo que sin lugar a duda posibilitó la disminución de puestos
de trabajo en las empresas.
Es
común que en muchos contratos un trabajador esté obligado a desempeñar 2, 3, y
mas labores durante una jornada de trabajo.
*
Grandes ceremonias para explicar como se va mejorando el Seguro de Cesantía
pero sigue vigente la facultad que la ley otorga a los patrones de descontar de
la indemnización el aporte que hacen a éste sistema, cuando utilizan como
causal del término de contrato “necesidades de la empresa” (artículo 161 C . del T.).
Tal
“facultad” provoca en el finiquito del trabajador una merma de más o menos el
20% de la indemnización a percibir.
Lo
concreto, lo claro, es que en este caso es el trabajador quien se paga el
seguro de cesantía.
Más
se parece a un sistema de ahorro forzoso, pues aunque es el trabajador quien
pone todo el dinero, el sistema, una ley, es la que le indica como puede
retirar sus ahorros en caso de ser despedido.
Y
no sólo tenemos el problema del descuento al finiquito. Hay uno que es aún mas
grave y se mantiene sin solución.
Los
empleadores –igual como sucede con las cotizaciones previsionales – gozan de la
facultad de “declaración y no pago” que no es otra cosa que expresar ante la Administradora que
se reconoce la deuda pero que no se tiene plata para servirla.
O
sea, si un trabajador se llegara a encontrar al momento del despido con que su
empleador no pagó los aportes del Seguro de Cesantía, no podrá disponer de esos
dineros en forma inmediata.
¿Avances
en la legislación laboral?. A otro perro con ese hueso.
La
tarea?, luchar por cambiar la legislación.
CONTINUARA EN EL PROXIMO PULSO
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
No hay comentarios:
Publicar un comentario