PULSO SINDICAL Nº 98, DEL 01 AL 07 DE MAYO DE 2011
Hay 2 temas sobre los que me han pedido entregar opinión. Uno es el actual conflicto por el que pasa la CUT, el otro la propuesta de aumento al postnatal hecha por Sebastian Piñera.
Respecto de la CUT todo indica que se vive una nueva crisis interna. Hay señales que indican la perdida de influencia de Martínez sobre algunos de sus “sostenedores” (esos obsecuentes que hacían lo que el jefe mandaba, incluso pasando sobre la organización que representan) y es notorio el trabajo del PC por mantenerlo a como de lugar en la testera de la multisindical. Esta crisis se profundizará, aunque aún no es terminal. Influirá en ello la nueva merma en la asistencia de manifestantes al acto público del primero de mayo y la carencia de propuestas concretas en apoyo a la lucha de los trabajadores. Ni siquiera el manido anuncio del paro nacional provocó expectativas.
Pero sin duda que es el proyecto de reforma a algunos artículos del TITULO II ”DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD” lo que merece la mayor preocupación en este momento. El proyecto contiene un artículo 1º con 2 numerales. El Nº 1 modifica los artículos 195 al 199 y del 200 al 201, todos del Código del Trabajo. El Nº 2 introduce un nuevo inciso final al artículo 206. Lo demás son las adecuaciones a los artículos vinculados en otras leyes, que variaran en caso de aprobarse este proyecto, incluido el articulo 2º del mismo. Veamos que propone, articulo por articulo:
En el articulo 195 propone trasladar 2 semanas del prenatal al post natal, bajo el cumplimiento de algunas condiciones. Las demás reformas a este artículo están dirigidas a corregir errores u omisiones de la ley vigente, como establecer la exclusión del día de descanso semanal, en el permiso de los 5 días continuos que recibe el trabajador por hijo nacido.
En el articulo 196 la reforma del gobierno cambia la frase “certificado médico” por “licencia médica”. Pese a que en su fundamentación manifiesta especial preocupación por las mujeres de menores ingresos, con esta exigencia hace obligatoria la presentación de licencias médicas, que generalmente serán expedidas por médicos que cobraran por la consulta.
Es importante hacer notar que, en este articulo, se deroga el último inciso que establece que los certificados médicos serán expedidos gratuitamente cuando sean solicitados a médicos o matronas que, por cualquier concepto, perciban remuneraciones del Estado.
En el articulo 197 se mantiene la petición del certificado médico para iniciar el descanso de maternidad (cambiado por licencia médica en el artículo anterior). Se incorpora la petición de una autorización escrita del medico o matrona, para usar el derecho a trasladar las 2 semanas de prenatal a post natal, que se debe presentar con 10 días de anticipación a este plazo.
Probablemente certificado y autorización médica no serán gratuitos, ya que se deroga el inciso tercero de este articulo, que establece que los certificados serán expedidos gratuitamente por médicos o matronas, cuando estos por cualquier motivo perciban remuneraciones del Estado.
La reforma propone un nuevo artículo 197 BIS, que establece un permiso postnatal parental a favor de la madre, que será inmediatamente siguiente al postnatal actual y que podrá ser traspasado al padre a contar de la sexta semana.
Este permiso estará beneficiado con subsidio, pero el subsidio ya no es equivalente al total de las remuneraciones y asignaciones, sino que tiene un tope máximo de 30, tope que también se aplicará a las remuneraciones de los funcionarios de la administración pública cuando hagan uso del permiso postnatal parental.
Independientemente de quien haga uso del permiso, el subsidio siempre se calculara de acuerdo a las remuneraciones de la madre.
Si el beneficiario no ve cubierta toda su remuneración con el subsidio, podrá trabajar parcialmente para completar ingresos.
Como está presentado este articulo 197 bis, en ningún caso asegura la extensión del postnatal en los términos en que el mismo gobierno lo define en sus ANTECEDENTES.
En el articulo 198 la reforma regula el pago del subsidio según el tramo en que se recibirá. O sea, mientras se encuentre la mujer con prenatal y postnatal tendrá derecho a subsidio sin tope. Pero desde que se inicie el postnatal parental el subsidio se fija con un tope de 30 UF.
En el articulo 199 se amplía el ámbito en el cual el niño menor a un año puede requerir atención médica. Pero también se instala el concepto de enfermedad gravísima.
Aunque se mantiene el subsidio y permiso a la madre, se deja claro que si la enfermedad es grave el subsidio será con tope de las 30 UF. Aunque no lo dice explícitamente, se infiere que si es enfermedad gravísima el subsidio será sin tope.
El carácter de la enfermedad grave o gravísima debe ser establecido por licencia médica, a la que se acompañaran otras exigencias. Corresponderá a los ministerios de Salud y Hacienda determinar cuales enfermedades serán graves y cuales gravísimas y se dictará un reglamento en que también participa ministerio del Trabajo, junto a los ministerios mencionados.
Al articulo 200 se le da una nueva redacción para adecuarlo a las reformas propuestas. Es claro que no está referido al fondo del tema y su incidencia será menor, el mayor problema seguirá siendo como los postulantes a adopción superan las trabas y la burocracia, para poder acceder a los permisos y subsidios.
En el articulo 201 la reforma da dos fuertes golpes a los derechos de las mujeres trabajadoras, actualmente vigentes.
El primero es la disminución del fuero, ya que mientras en la legislación vigente dura hasta un año después de expirado el descanso del postnatal, en la reforma se establece que durará hasta un año después del nacimiento del hijo. El segundo es la limitación del fuero del articulo 174 hasta el termino del contrato, para aquellas trabajadoras contratadas a plazo fijo, por obra, servicio o faena determinada.
Además y por último, la reforma establece un fuero al padre si éste usa el permiso post natal parental fuero que durará el doble de la duración del permiso, pero en este caso el fuero de la madre se reduce en la misma medida en que hace uso el padre según lo aquí indicado.
Finalmente se propone un nuevo inciso final en el articulo 206. Con este nuevo inciso, todas aquellas madres trabajadoras que tienen contratos de tiempo parcial, así como aquellas que pudieran trabajar una jornada reducida estando afectas al articulo 197 bis (nuevo), pierden el derecho a dar alimento a sus hijos menores de 2 años, derecho que les otorga la actual legislación..
UNA PRIMERA OPINION Y ALGUNAS PROPUESTAS
Las reformas del gobierno podemos calificarlas de regresivas, ya que si bien presentan algunos elementos positivos (como la exclusión del descanso semanal del permiso de 5 días por nacimiento de un hijo, o el descanso posnatal parental que no existía y el subsidio limitado que se establece para este que tampoco existe, la ampliación del ámbito para el permiso por la enfermedad grave de un hijo, que hasta ahora solo era el hogar, e incluso el fuero para el padre cuando hace uso del permiso posnatal parental) en ningún caso son comparables con la perdida de derechos que encierra el conjunto de la reforma y que aquí exponemos. Por último reiterar la importancia de que se discuta sobre el derecho a acceder a sala cuna para todas las mujeres trabajadoras, sin las limitaciones del articulo 203.
El punto de discusión, en mi opinión, radica en determinar como tratamos el tema y cual es el espacio del que disponemos para hacernos escuchar. Hasta ahora, primero por nuestras carencias y deficiencias orgánicas y luego por la actitud cabrona de parlamentarios, autoridades de gobierno y los denominados actores de la vida nacional, son otros los que hablan, opinan y resuelven sobre nuestro problemas.
¿Cual fue la discusión del sindicalismo sobre este tema y donde están las conclusiones y propuestas para ser socializadas entre las mujeres trabajadoras, o aun no termina?
Probablemente se escuchen las opiniones generales de siempre y el compromiso parlamentario de que no se aprobará nada que lesione los derechos y que siempre concluye en acuerdos con la derecha que hunden mas en el fango a los trabajadores.
En los ANTECEDENTES que entrega para fundamentar su proyecto, dice el gobierno que:Existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo”. ”Además de la lactancia el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro. Sigue luego la fundamentación del gobierno:
“De acuerdo a estudios médicos, una condición necesaria para una salud óptima de los menores es que tengan lactancia materna durante sus primeros seis meses de vida. Con el actual período de postnatal, esto es muy difícil para la gran mayoría de las madres, que deben volver a sus trabajos en largas jornadas, lo que les impide prolongar la lactancia mas allá de las doce semanas de post natal”.
Por lo tanto, lo único que queda por plantear en este aspecto de la reforma, es que la única lectura que puede tener el articulo 195 es: “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y veinticuatro semanas después de él. Este beneficio es irrenunciable”
Toda otra propuesta es contraria al principio de defensa a la mujer y su hijo, que el mismo gobierno destaca. Y hay mas.
No es menor la propuesta de cambiar certificados médicos por licencias médicas. Implicará mayor gasto para la mujer y su familia, toda vez que la misma reforma está eliminando la gratuidad que se entregaba a aquellas atenciones entregadas por profesionales remunerados por el Estado. Lo que hay que mejorar son los controles para los abusos y la evasión y no encarecer la salud.
Lo mas grave es que con la reforma se busca limitar los fueros, disminuyéndolos en algunos casos y limitándolos derechamente en otros. ¿Si se busca que la mujer esté mas tiempo con su hijo, como se propone que se suspenda en uso de un beneficio con el termino del contrato?. Es obligación del Estado y de la patronal cumplir con los derechos establecidos por ley. Lo que aquí cabe es generar los mecanismos para que cada vez mas mujeres accedan a los beneficios.
¿Como va a ser justo limitar el derecho a alimentar a los hijos?. ¿Trabajadoras de primera y segunda categoría?. Ese no es el camino.
Nosotros tenemos estas opiniones y propuestas.
Las haremos llegar a los parlamentarios y con una marcha de trabajadores las presentaremos al gobierno, sin embargo esto será solo testimonial. Esperamos unirnos con otros que han resuelto cosas similares y alertar a la población, movilizarla contra esta mala reforma. Lo importante es salir del letargo.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
No hay comentarios:
Publicar un comentario