PULSO SINDICAL DEL 26 DE JULIO AL 01 DE AGOSTO DE 2009
Varios han sido los auditores de nuestro programa radial (RADIO TIERRA, 1300 AM, todos los Sábados de 13.00 a 14.00 horas) que han estado denunciando las dificultades y carencias que afectan a quienes trabajan de guardias en condominios y conjuntos habitacionales.
Lo primero a decir es que cada vez que un trabajador acepta trabajar mas allá de las horas pactadas en el contrato y no deja registro de ello en los instrumentos de control de asistencia, o no firma un pacto por horas extras como lo indica claramente la legislación, se está haciendo un flaco favor toda vez que en caso de sufrir accidentes o percances de cualquier tipo, no aparecerá en los registros y quedará entregado solo a la buena voluntad del empleador para recibir atención médica o disfrutar de los servicios que entregan las instituciones de salud ocupacional.
Los guardias así como los demás trabajadores regidos por el Código del Trabajo deben laborar jornadas que no superen las 45 horas semanales, si tienen sistemas de turno estos deben estar claramente expresados en el Reglamento Interno y en ningún caso deben ser superiores a 6 días continuos ni inferiores a 5 días, a excepción de los contratados a tiempo parcial.
Debe tener claro el trabajador que si la empresa le exige el uso de uniforme en ningún caso este uniforme le puede ser descontado de sus remuneraciones, ya que es una obligación de la empresa otorgarlo. Lo mismo sucede con el calzado cuando se llega a exigir una marca o tipo determinado.
Los trabajadores deben tener muy claro que cuentan con un tiempo no inferior a media hora para hacer uso de su derecho a colación pero que este tiempo no es de cargo del empleador, salvo que las partes hayan tomado un acuerdo distinto. Sin embargo en ningún caso el empleador está obligado a entregar alimentos a los trabajadores.
Con la locomoción sucede algo parecido. Será la voluntad de las partes la que llevará a concretar la entrega mensual de una asignación de locomoción.
Con el asunto de los descansos para los trabajadores exceptuados del descanso dominical queda reflejado claramente el poco criterio que se ha usado para legislar.
El caso es que los trabajadores han sido discriminados entre quienes tienen derecho y quienes no lo tienen, a descansar el domingo. Y no solamente eso, de los excluidos del descanso dominical TODOS tienen derecho a que se les de un día de descanso en la semana por trabajar en domingo y un día adicional de descanso cuando deban trabajar con ocasión de un festivo.
Sin embargo NO TODOS tienen derecho al beneficio de que de los días de descanso en el mes al menos 2 de ellos deben otorgarse necesariamente en domingo.
Los guardias solo tendrán entonces derecho a descansar 1 día por semana menos en domingo por que están exceptuados del descanso dominical, así como debería otorgárseles un día adicional de descanso si es que prestan servicios en un día festivo.
Los únicos guardias que tendrían derecho a que dos de los día de descanso en cada mes se les otorguen en domingo, son los guardias de establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público.
Cuando los trabajadores se preguntan entonces por quien de los personajes que postulan a la presidencia se debe votar, la respuesta debe ser contundente. POR NINGUNO, a no ser que el candidato y sus parlamentarios presenten de inmediato un proyecto de ley en el que quede expresado inequívocamente su disposición a modificar la legislación laboral en los puntos que aquí han sido expuestos.
Sin embargo y aunque se hicieran estas correcciones - lo que derechamente hablando es muy improbable por lo que NO HAY QUE VOTAR POR NINGUNO - ahí no terminan los problemas.
Hace algunas semanas a los trabajadores de FUNDACIÓN INTEGRA se les hizo firmar lo que se llamó un anexo de contrato. La lectura del mismo nos llevó a solicitar una opinión autorizada toda vez que, en nuestro criterio, lo que se ha presentado a los trabajadores es una modificación de contrato. Cualquiera pensaría que en un caso así las partes esperarían la resolución del ente fiscalizador y sin embargo ya son varios miles los trabajadores que debieron suscribir “los anexos”. ¿Que sucederá si es que el ente fiscalizador resuelve que se está en presencia de una “modificación de contrato”.?
Es común la violación descarada de la legislación, dirigentes sindicales de DICOTEX y XINERGIA, entre muchos otros, recibieron por muchos meses el pago de sus horas sindicales. Sin embargo y en una decisión unilateral y arbitraria los patrones resolvieron dejar de pagar este derecho tácito.
Pese a la cantidad de meses que han trascurrido desde que estos hechos fueron denunciados ante la Inspección del Trabajo, aún no se han cursado las sanciones ni se a hecho la exigencia de restituir a los dirigentes un derecho adquirido.
Disponemos de antecedentes suficientes para demostrar como un grupo de empresas y un Sindicato de Interempresas han pasado por alto la legislación y entrado en un proceso de negociación colectiva.
Esto que debiera ser saludado como un gran triunfo de los trabajadores, lo ponemos en el tapete porque da la casualidad que en ese mismo grupo de empresas se constituyeron Sindicatos, que fueron fruto del desprendimiento de socios del Interempresas ante la serie de anomalías y deficiencias en la gestión sindical de este último instrumento.
La cuestión es por qué se pasan por alto una serie de normas legales de la negociación colectiva y, mas aún, se van resolviendo cuestiones que en vez de favorecer a los que se apegaron a las normas (obligados por que de lo contrario podrían ser considerados como infractores) y no se aplica sanción alguna contra los que en el fondo solo persiguen ahogar la gestión de los Sindicatos de empresa.
Lo primero a decir es que cada vez que un trabajador acepta trabajar mas allá de las horas pactadas en el contrato y no deja registro de ello en los instrumentos de control de asistencia, o no firma un pacto por horas extras como lo indica claramente la legislación, se está haciendo un flaco favor toda vez que en caso de sufrir accidentes o percances de cualquier tipo, no aparecerá en los registros y quedará entregado solo a la buena voluntad del empleador para recibir atención médica o disfrutar de los servicios que entregan las instituciones de salud ocupacional.
Los guardias así como los demás trabajadores regidos por el Código del Trabajo deben laborar jornadas que no superen las 45 horas semanales, si tienen sistemas de turno estos deben estar claramente expresados en el Reglamento Interno y en ningún caso deben ser superiores a 6 días continuos ni inferiores a 5 días, a excepción de los contratados a tiempo parcial.
Debe tener claro el trabajador que si la empresa le exige el uso de uniforme en ningún caso este uniforme le puede ser descontado de sus remuneraciones, ya que es una obligación de la empresa otorgarlo. Lo mismo sucede con el calzado cuando se llega a exigir una marca o tipo determinado.
Los trabajadores deben tener muy claro que cuentan con un tiempo no inferior a media hora para hacer uso de su derecho a colación pero que este tiempo no es de cargo del empleador, salvo que las partes hayan tomado un acuerdo distinto. Sin embargo en ningún caso el empleador está obligado a entregar alimentos a los trabajadores.
Con la locomoción sucede algo parecido. Será la voluntad de las partes la que llevará a concretar la entrega mensual de una asignación de locomoción.
Con el asunto de los descansos para los trabajadores exceptuados del descanso dominical queda reflejado claramente el poco criterio que se ha usado para legislar.
El caso es que los trabajadores han sido discriminados entre quienes tienen derecho y quienes no lo tienen, a descansar el domingo. Y no solamente eso, de los excluidos del descanso dominical TODOS tienen derecho a que se les de un día de descanso en la semana por trabajar en domingo y un día adicional de descanso cuando deban trabajar con ocasión de un festivo.
Sin embargo NO TODOS tienen derecho al beneficio de que de los días de descanso en el mes al menos 2 de ellos deben otorgarse necesariamente en domingo.
Los guardias solo tendrán entonces derecho a descansar 1 día por semana menos en domingo por que están exceptuados del descanso dominical, así como debería otorgárseles un día adicional de descanso si es que prestan servicios en un día festivo.
Los únicos guardias que tendrían derecho a que dos de los día de descanso en cada mes se les otorguen en domingo, son los guardias de establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público.
Cuando los trabajadores se preguntan entonces por quien de los personajes que postulan a la presidencia se debe votar, la respuesta debe ser contundente. POR NINGUNO, a no ser que el candidato y sus parlamentarios presenten de inmediato un proyecto de ley en el que quede expresado inequívocamente su disposición a modificar la legislación laboral en los puntos que aquí han sido expuestos.
Sin embargo y aunque se hicieran estas correcciones - lo que derechamente hablando es muy improbable por lo que NO HAY QUE VOTAR POR NINGUNO - ahí no terminan los problemas.
Hace algunas semanas a los trabajadores de FUNDACIÓN INTEGRA se les hizo firmar lo que se llamó un anexo de contrato. La lectura del mismo nos llevó a solicitar una opinión autorizada toda vez que, en nuestro criterio, lo que se ha presentado a los trabajadores es una modificación de contrato. Cualquiera pensaría que en un caso así las partes esperarían la resolución del ente fiscalizador y sin embargo ya son varios miles los trabajadores que debieron suscribir “los anexos”. ¿Que sucederá si es que el ente fiscalizador resuelve que se está en presencia de una “modificación de contrato”.?
Es común la violación descarada de la legislación, dirigentes sindicales de DICOTEX y XINERGIA, entre muchos otros, recibieron por muchos meses el pago de sus horas sindicales. Sin embargo y en una decisión unilateral y arbitraria los patrones resolvieron dejar de pagar este derecho tácito.
Pese a la cantidad de meses que han trascurrido desde que estos hechos fueron denunciados ante la Inspección del Trabajo, aún no se han cursado las sanciones ni se a hecho la exigencia de restituir a los dirigentes un derecho adquirido.
Disponemos de antecedentes suficientes para demostrar como un grupo de empresas y un Sindicato de Interempresas han pasado por alto la legislación y entrado en un proceso de negociación colectiva.
Esto que debiera ser saludado como un gran triunfo de los trabajadores, lo ponemos en el tapete porque da la casualidad que en ese mismo grupo de empresas se constituyeron Sindicatos, que fueron fruto del desprendimiento de socios del Interempresas ante la serie de anomalías y deficiencias en la gestión sindical de este último instrumento.
La cuestión es por qué se pasan por alto una serie de normas legales de la negociación colectiva y, mas aún, se van resolviendo cuestiones que en vez de favorecer a los que se apegaron a las normas (obligados por que de lo contrario podrían ser considerados como infractores) y no se aplica sanción alguna contra los que en el fondo solo persiguen ahogar la gestión de los Sindicatos de empresa.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T.
Presidente C.G.T.
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