viernes, 11 de diciembre de 2009

PULSO SINDICAL DEL 07 AL 12 DE DICIEMBRE DE 2009





Este 10 de Diciembre se cumplieron 61 años desde que se ratificara por la mayoría de los países del mundo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No es difícil hacer una opinión respecto a la relación trabajadores -derechos humanos. Por años hemos sostenido desde nuestra organización que los derechos básicos de los trabajadores se violan permanentemente y sobra la información que muestra las múltiples inequidades que se cometieron en dictadura, se siguieron cometiendo en democracia y continuaran aplicándose, aún después del Bicentenario.


Todos saben (o debieran saberlo) que la dictadura derogó mas de 180 leyes que favorecían a los trabajadores y que les daban resguardo en la siempre dispar relación capital-trabajo. Tampoco es un secreto que las normas derogadas por mano militar no solo no se han recuperado en democracia, sino que en algunos casos las reformas han complicado mas que beneficiado a los trabajadores. Valga como ejemplo de esta afirmación la modificación legal que incorporó la polifuncionalidad como un elemento mas a considerar en el contrato de trabajo (articulo 10, Nº 3 del Código del Trabajo).

Aunque es obvio y notorio el débil compromiso de los distintos gobiernos en el mundo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para el caso de nuestro país fijemos la atención en el articulo 23:


“1.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.


3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.


4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

Así se refleja el cumplimiento del mismo en diciembre de 2009:

a) El seguro de cesantía en ningún caso asegura la estabilidad económica del trabajador y su grupo familiar en caso de desempleo. Mas grave resulta constatar que por la aplicación de la causal de término de contrato “necesidades de la empresa” (articulo 161 del Código del T.) el aporte patronal al seguro de cesantía es descontado de la indemnización por años de servicio. Por último ya se han presentado los primeros casos de declaración y no pago (en Chile el patrón puede declarar que adeuda dineros al trabajador y no pagarlos).


b) En nuestro país existe gran discriminación en torno a las remuneraciones, afectando en particular a la mujer, a los jóvenes trabajadores, a los menores de 18 años y a los mayores de 65 años que trabajan (para quienes se establece un ingreso mínimo inferior, mediante decreto ley), así como a quienes trabajan a tiempo parcial.

c) En ningún caso los ingresos percibidos por varios millones de trabajadores les aseguran a ellos y sus familias “una existencia conforma a la dignidad humana”.

d) En la legislación nacional sigue siendo mínima la sanción a aquellos que impiden por la vía del despido o la presión, la sindicalización de los trabajadores.

Por lo mismo la tasa de sindicalización no supera el 6% real. Lo que hace mas dramático este cuadro, es que en muchas ocasiones los instrumentos auxiliares del Estado, son absolutamente ineficientes (y a veces derechamente deficientes) para cautelar el cumplimiento de la ley. Los empleadores, salvo honrosas excepciones, hacen lo que quieren violando impunemente la ley nacional y esta Declaración Universal.

Quien quiera profundizar puede leer uno a uno los otros artículos de la Declaración y constatará la flagrante violación y/o incumplimiento de los mismos. Sin embargo, y cada vez con menos excepciones, nadie denuncia ni reclama respuestas. Lea y analice especialmente los artículos 8, 9, 19, 24, 25, 26, que se relacionan directamente con los trabajadores y podrá confirmar lo que aquí se expone.


Un par de días después de cumplirse 61 años de la Declaración de los Derechos Humanos, en Chile se cumplirá nuevamente con el rito electoral. Rito huero, al que concurren los detentadores históricos del poder y quienes renunciaron a arrebatárselo por la vía de la educación, la organización y la lucha del pueblo, y que hoy solo aspiran a una tajadita del mismo, creyendo que con ello terminaran con la exclusión y la discriminación.

Todos los candidatos, sin excepción, han hecho de los derechos humanos un tema recurrente, pero ni uno hizo una sola propuesta en serio. Es mas, les presentamos como CGT nuestra propuesta básica de reformas laborales, basada en los principios de la Declaración Universal y ni siquiera se dignaron acusar recibo de la misma.

Hay alguna propuesta en serio para dar cumplimiento a lo siguiente?:


Articulo 21


1.- “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.


2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.


3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Esto es lo que sucede hoy, respecto al articulo mencionado:

a.- Los dirigentes sindicales, en su calidad de ciudadanos del país, están impedidos de ser candidatos de elección popular. Solo pueden postular si renuncian a su condición de sindicalistas.

b.- Los representantes populares no son libremente escogidos toda vez que el sistema electoral del país (binominalismo) permite a los bloques distribuirse entre ellos los cargos de elección popular, debiendo para ello alcanzar solo cierto porcentaje de votos.

c) Los trabajadores socios de las organizaciones sindicales, y por ende los sujetos llamados a elegir a sus autoridades, no puede ejercer tal derecho en los organismos intermedios y superiores (Federaciones, Confederaciones y centrales).

Podrán elegirse todos los candidatos del pacto contra la exclusión y ni aún así podrán hacer cambios en el armado confeccionado por el sistema. Solo profundizaran su validación.


Por todo lo anterior resulta plenamente valida y correcta la opción de anular el voto, siempre y cuando este acto de rechazo a lo establecido esté acompañado de señales claras de construir instrumentos de organización que permitan al pueblo presionar y exigir el respeto pleno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Manuel Ahumada Lillo
Presidente de la CGT



No hay comentarios:

Publicar un comentario